Hidrógeno comprimido (ONU 1049) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1049
DenominaciónHIDRÓGENO COMPRIMIDO
Clase2
Código de clasificación1F
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel2 (B/D)

Consulta normativa

Respuesta:

Clasificación y Características Esenciales

El hidrógeno comprimido se clasifica según la Tabla A del ADR 2025 como sustancia de Clase 2 (gases), código de clasificación 1F (gas inflamable comprimido) bajo el número ONU 1049 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación determina que se trata de un gas que forma mezclas inflamables con el aire y que debe ser transportado en recipientes rígidos capaces de resistir la presión interna sin fugas en condiciones normales de manipulación y transporte.

La denominación normativa es «Hidrógeno comprimido» [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que indica que la sustancia se suministra en estado gaseoso bajo presión en botellas, tubos u otros contenedores diseñados para este tipo de carga. El código de clasificación 1F refleja explícitamente la peligrosidad primaria: la inflamabilidad inherente del hidrógeno en concentraciones superiores al 4 % en aire, con rango de explosividad entre 4 % y 77 %.

Sistemas de Embalaje y Recipientes Autorizados

La instrucción de embalaje P200 especifica los contenedores permitidos para el transporte de gases comprimidos, incluyendo hidrógeno. Para el ONU 1049, se autoriza el uso de botellas, tubos, bloques de botellas y bidones a presión, todos ellos marcados con la denominación de la sustancia de conformidad con los requisitos generales del ADR [ADR 2025, §4.1.4.1, pág.644].

Los recipientes destinados al transporte de hidrógeno comprimido deben someterse a pruebas periódicas de presión cada 10 años [ADR 2025, Tabla P200, pág.644]. Esta periodicidad es vinculante para mantener la autorización de uso y constituye un requisito crítico de seguridad que deben verificar tanto los proveedores como los transportistas. Los recipientes que superen este plazo sin inspección no pueden utilizarse para el transporte de mercancías peligrosas.

Requisitos de Equipamiento Eléctrico en Vehículos

El transporte de hidrógeno comprimido en vehículos requiere especial atención al equipamiento eléctrico debido a que esta sustancia pertenece al grupo de explosión IIC, la categoría más exigente en materia de protección contra atmósferas explosivas. Si el vehículo dispone de equipamiento eléctrico permanentemente en tensión, debe cumplirse la disposición que establece que no puede transportarse hidrógeno comprimido (UN 1049) a menos que dicho equipamiento —como el tacógrafo— responda a las disposiciones aplicables al grupo IIC con clase de temperatura mínima T6 [RD 97/2014, pág.85].

Para vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2003, existe una remisión específica: si el tacógrafo está conectado a una barrera de seguridad sin cumplir la especificación IIC, debe constar en el certificado la restricción expresa de que «Este vehículo no puede transportar las siguientes materias: UN 1049 Hidrógeno comprimido» [RD 97/2014, pág.85]. Los cables de alimentación del equipamiento en tensión deben responder a la norma CEI 60079, parte 7 («Seguridad aumentada») y estar protegidos por fusible o desconectador automático colocado lo más cerca posible de la fuente de tensión [RD 97/2014, pág.85].

Aceptación en Venta en Ruta

España autoriza el transporte de hidrógeno comprimido (UN 1049) bajo la modalidad de venta en ruta, siempre que se cumplan las disposiciones específicas del ADR aplicables a esta modalidad [RD 97/2014, pág.29]. Esta aceptación significa que la sustancia puede comercializarse directamente desde el vehículo de transporte en los puntos de venta autorizados, lo que simplifica ciertos procedimientos logísticos pero mantiene íntegramente los requisitos de seguridad del transporte.

Restricciones Operacionales y Limitaciones Normativas

El contexto normativo disponible no cubre íntegramente los siguientes aspectos, que se remiten a secciones del ADR no reproducidas en este análisis:


Limitaciones:

Este artículo cubre la clasificación, embalaje, requisitos de equipamiento eléctrico y admisión en venta en ruta basándose exclusivamente en los fragmentos normativos disponibles. No se incluyen especificaciones técnicas de cisternas (4.3.3.2.1), requisitos completos de documentación de transporte, cantidades máximas por vehículo, ni régimen sancionador, que requieren consulta de las secciones completas del ADR 2025 y la LOTT.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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