Hexano (ONU 1208) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1208
DenominaciónHEXANOS
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Identificación oficial del hexano en el ADR

El hexano se clasifica en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) bajo el número de identificación ONU 1208, con la designación oficial "HEXANOS" para isómeros puros y mezclas isómeras [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación es vinculante para todo transporte internacional de hexano en territorio europeo cubierto por el RD 97/2014, que implementa el ADR en España. El número ONU 1208 identifica de manera unívoca este conjunto de materias químicas, permitiendo su trazabilidad desde el origen hasta el destino mediante la documentación de transporte obligatoria.

Clasificación como líquido inflamable (Clase 3)

El hexano pertenece a la Clase 3 de mercancías peligrosas, la categoría de líquidos inflamables [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación se ajusta a los criterios de Clase 3, que incluyen materias que tengan, a 50 °C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión estándar de 101,3 kPa [ADR 2025, §2.2.3.1.1, pág. 140]. El hexano cumple estas características fisicoquímicas debido a su punto de inflamación bajo y su capacidad de generar vapores inflamables en condiciones normales de transporte y manipulación.

La clasificación como Clase 3 implica que el hexano presenta riesgo primordial de incendio durante el transporte, lo que determina tanto los requisitos de embalaje como las medidas de seguridad operacional que deben adoptarse en todas las fases del movimiento de mercancías. Esta clasificación es independiente del estado físico puro o mezclado del hexano; tanto los isómeros puros como las mezclas isómeras reciben idéntica clasificación y requieren las mismas medidas de control.

Código de clasificación y grupo de embalaje

El hexano presenta el código de clasificación F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], que identifica específicamente a los líquidos inflamables de la Clase 3. El código F1 proporciona información inmediata sobre la naturaleza del riesgo (inflamabilidad sin riesgos secundarios significativos) y es determinante para la consulta de las disposiciones técnicas de embalaje, etiquetado y transporte en los capítulos posteriores del ADR.

El hexano se asigna al Grupo de embalaje II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], clasificación que refleja un nivel de peligro intermedio dentro de la Clase 3. El Grupo II implica requisitos de embalaje más exigentes que el Grupo III, pero menos severos que el Grupo I. Esta asignación determina directamente los criterios de resistencia de recipientes, sistemas de cierre, marcado y disposiciones operacionales durante la carga, transporte y descarga. Los empaques y recipientes utilizados para el hexano deben cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes al Grupo II recogidas en el Capítulo 4.1 del ADR.

Código túnel y restricciones de circulación

El hexano se clasifica con código túnel 2 (D/E) [Datos de clasificación ADR 2025], lo que significa que su transporte está sujeto a restricciones específicas en pasos bajo tierra. El código túnel 2 determina qué galerías subterráneas (autopistas en túnel, accesos subterráneos a puertos o ferrocarriles) pueden ser utilizadas por vehículos que transporten hexano, en función de la categoría de riesgo asignada (D o E, según la mercancía). Esta restricción es de obligado cumplimiento en el territorio europeo y requiere que el transportista y el consejero de seguridad conozcan en detalle los itinerarios autorizados, especialmente en zonas montañosas o densamente pobladas donde los túneles son frecuentes.

Responsabilidades operacionales y documentación

Como consejero de seguridad de la empresa transportista o de la persona cargadora, debe asegurar que toda documentación de transporte (carta de porte, etiquetas, placas-etiquetas) refleje correctamente la clasificación del hexano como ONU 1208, Clase 3, F1, Grupo II. Esta información es fundamental para que los servicios de emergencia identifiquen rápidamente el peligro en caso de incidente. Además, la designación "isómeros puros y mezcla isómera" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] debe constar con precisión en la documentación cuando se transporten mezclas comerciales, ya que muchas comercializaciones de hexano son mezclas isómeras y no productos de pureza absoluta.


Limitaciones:

El corpus proporcionado no cubre: especificaciones técnicas detalladas de embalaje/envasado para Grupo II (remitidas al Capítulo 4.1 del ADR completo), cantidades máximas por vehículo permitidas, disposiciones específicas sobre depósitos móviles o cisternas, marcado y placas-etiquetas exactas, procedimientos de manipulación en terminales o depósitos, o sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento (régimen que reside en la LOTT, Ley 16/1987, no en el ADR ni el RD 97/2014).

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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