Gas natural licuado (GNL) (ONU 1972) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1972
DenominaciónMETANO proporción REFRIGERADO de LÍQUIDO metano o GAS
Clase2
Código de clasificación3F
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel2 (B/D)

Consulta normativa

Respuesta:

La clasificación del GNL (UN 1972) es correcta:

Denominación: Gas Natural Líquido Refrigerado [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Clase: 2 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Código de clasificación: 3F [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Grupo de embalaje: No aplica [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Código túnel: 2 (B/D) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]

El transporte se realiza obligatoriamente en recipientes criogénicos según la designación oficial [RD 97/2014, pág. 29], lo que implica que todo envase debe diseñarse y certificarse conforme a las especificaciones de recipientes aislados para gases licuados refrigerados (Capítulo 6.2 del ADR).


Limitaciones:

Esta consulta excede el corpus actual en cuanto a:

Recomiendo consultar:

¿Necesitas profundizar en algún aspecto específico?

Fuentes consultadas


¿Tienes dudas sobre el transporte de Gas natural licuado (GNL) u otras mercancías peligrosas? Consulta gratis con adrcita y recibe una respuesta con cita verificable del reglamento.

Haz tu consulta al ADR 2025

Respuesta con cita verificable en segundos. Las 3 primeras consultas son gratuitas.

Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

¿Ya pagaste y no ves tu plan activo aquí? Recuperar acceso