Gas natural licuado (GNL) (ONU 1972) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1972 |
| Denominación | METANO proporción REFRIGERADO de LÍQUIDO metano o GAS |
| Clase | 2 |
| Código de clasificación | 3F |
| Grupo de embalaje | |
| Código de restricción de túnel | 2 (B/D) |
Consulta normativa
Respuesta:
La clasificación del GNL (UN 1972) es correcta:
• Denominación: Gas Natural Líquido Refrigerado [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Clase: 2 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Código de clasificación: 3F [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Grupo de embalaje: No aplica [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] • Código túnel: 2 (B/D) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
El transporte se realiza obligatoriamente en recipientes criogénicos según la designación oficial [RD 97/2014, pág. 29], lo que implica que todo envase debe diseñarse y certificarse conforme a las especificaciones de recipientes aislados para gases licuados refrigerados (Capítulo 6.2 del ADR).
Limitaciones:
Esta consulta excede el corpus actual en cuanto a:
- Requisitos técnicos específicos del transporte en cisterna criogénica (capacidad, aislamiento, válvulas de seguridad)
- Obligaciones del transportista y expedidor para UN 1972
- Restricciones de túnel detalladas (código 2 B/D se refiere a prohibición parcial)
- Condiciones de estiba y compatibilidad
Recomiendo consultar:
- ADR 2025, Capítulo 4.3 (diseño y construcción de cisternas)
- ADR 2025, Capítulo 6.2 (recipientes criogénicos)
- Instrucciones de transporte específicas para clase 2 en el Apéndice
¿Necesitas profundizar en algún aspecto específico?
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — pág. 1
- ADR 2025 — pág. 490
- RD 97/2014 — pág. 29
- RD 97/2014 — pág. 29
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