Formaldehído en solución (formalina) (ONU 2209) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 2209 |
| Denominación | cloro SOLUCIÓN FORMALDEHIDO activo con un EN mínimo |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | C9 |
| Grupo de embalaje | III |
| Código de restricción de túnel | 3 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Corrección: Clasificación Correcta del ONU 2209
Contrariamente a la premisa de la pregunta, el formaldehído en solución acuosa (ONU 2209) no se clasifica en Clase 9, sino en Clase 8 (sustancia corrosiva). Esta es una distinción fundamental que afecta directamente a todos los requisitos de transporte. El ONU 2209 designa específicamente soluciones acuosas de formaldehído, mientras que otras presentaciones reciben clasificaciones distintas (como el ONU 1198 para formaldehído inflamable).
Clasificación Normativa Oficial del ONU 2209
Según la Tabla A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR), el formaldehído en solución acuosa (ONU 2209) posee la siguiente clasificación [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]:
- Clase: 8 (sustancia corrosiva)
- Código de clasificación: C9
- Grupo de embalaje: III
- Código de túnel: 3 (E)
Esta clasificación en Clase 8 refleja el carácter corrosivo de las soluciones acuosas de formaldehído, no una propiedad de Clase 9 (que agrupa otras materias y objetos que presentan peligro durante el transporte). El código de clasificación C9 especifica dentro de la Clase 8 una subcategoría corrosiva determinada por las propiedades químicas del formaldehído. El Grupo de embalaje III indica que se trata de una materia corrosiva de menor peligrosidad relativo dentro de la Clase 8, en comparación con los Grupos I y II.
Variaciones según la Concentración y Composición
La clasificación del ONU 2209 mantiene su asignación a Clase 8, Código C9 y Grupo de embalaje III independientemente de determinadas variaciones de concentración, aunque estas variaciones sí afectan a otras características del transporte. Los fragmentos normativos contemplan al menos dos supuestos específicos [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]:
Formaldehído al 37% con metanol: Cuando la solución acuosa contiene aproximadamente el 37% de formaldehído con un contenido de metanol entre el 8 y el 10%, la clasificación permanece en Clase 8, Código C9, Grupo de embalaje III. La composición de estabilización incluye ácido acético como líquido tensoactivo.
Formaldehído al 25% o superior: Para soluciones acuosas con al menos el 25% de formaldehído, la clasificación también corresponde a Clase 8, Código C9, Grupo de embalaje III. La solución tensoactiva utilizada en esta presentación es agua.
Ambas variantes comparten la misma clasificación de Clase 8 y Grupo de embalaje III, lo que significa que las obligaciones fundamentales de transporte permanecen constantes, aunque la concentración y composición auxiliar varíen.
Distinción Crítica: ONU 2209 (Clase 8) versus ONU 1198 (Clase 3)
Es fundamental distinguir el ONU 2209 (formaldehído en solución acuosa, Clase 8) de otras designaciones relacionadas con formaldehído. La denominación comercial "formalina" puede remitir tanto al ONU 1198 como al ONU 2209 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], dependiendo del carácter inflamable o acuoso de la presentación. El ONU 1198 clasifica el formaldehído en solución inflamable en Clase 3 (líquido inflamable), una categoría completamente diferente.
Esta distinción es crítica desde el punto de vista operativo: las soluciones acuosas de formaldehído (ONU 2209, Clase 8) tienen perfiles de riesgo, requisitos de transporte, compatibilidades de carga y disposiciones de embalaje fundamentalmente diferentes al formaldehído inflamable. Un consejero de seguridad ADR debe verificar exhaustivamente la composición y características técnicas de la solución de formaldehído que se va a transportar antes de asignar su clasificación ADR, ya que la presencia de agua versus disolventes inflamables determina radicalmente su categoría normativa y todas sus implicaciones en materia de transporte.
Limitaciones del Corpus Disponible
Los fragmentos normativos proporcionados contienen la clasificación del ONU 2209 en la Tabla A oficial del ADR 2025 y referencias cruzadas a su posición en el listado de mercancías peligrosas. Sin embargo, no cubren específicamente los requisitos detallados de embalaje constructivo, documentación de transporte, documentación del expedidor, limitaciones de cantidad por vehículo, disposiciones especiales de manipulación exclusivas del ONU 2209, ni prescripciones de marcado y etiquetado. Para una consulta completa sobre requisitos operativos (Parte 3 del ADR sobre disposiciones especiales; Parte 4 sobre embalaje; Parte 5 sobre marcado y etiquetado; Parte 7 sobre carga y descarga), se requiere acceso a las secciones correspondientes del ADR 2025 no incluidas en los fragmentos.
Limitaciones: El corpus proporcionado no incluye disposiciones especiales de la Parte 3, requisitos constructivos de embalaje de la Parte 4, normas de marcado/etiquetado de la Parte 5, ni procedimientos de carga/descarga de la Parte 7 del ADR 2025 específicos para el ONU 2209. Tampoco contiene limitaciones de cantidad por bulto o vehículo, ni procedimientos de certificación de embalajes necesarios para su comercialización.
Fuentes consultadas
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