Éter dietílico (éter etílico) (ONU 1155) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1155
DenominaciónETÍLICO) DIETÍLICO (ÉTER
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeI
Código de restricción de túnel(D/E) 1 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Clasificación y Datos Fundamentales del Éter Dietílico (ONU 1155)

El éter dietílico (denominaciones alternativas: éter etílico) constituye un líquido inflamable clasificado en la Clase 3 del ADR, con número de identificación ONU 1155 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación responde a su punto de inflamación reducido y a su comportamiento bajo condiciones de transporte, siendo objeto de regulación estricta en toda operación de movimiento de mercancías peligrosas por carretera.

Parámetros de Clasificación y Embalaje

La clasificación oficial del éter dietílico figura en la Tabla A del ADR con los siguientes datos: Clase 3, Código de clasificación F1, Grupo de embalaje I [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código de clasificación F1 indica un líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 23 ºC (volátil y altamente peligroso en transporte). La asignación al Grupo de embalaje I refleja el máximo nivel de peligrosidad dentro de la Clase 3, exigiendo medidas de contención y aislamiento superiores a las de productos menos críticos.

Esta clasificación conlleva requisitos rigurosos de presión de prueba para recipientes y embalajes. La presión de vapor a 55 ºC (Vp55) del éter dietílico es de 199 kPa, lo que genera una presión de prueba mínima requerida de 250 kPa (manométrica) a indicar en el embalaje [ADR 2025, §4.1.1.10 c) y 6.1.5.5.5]. Este dato es crítico para el diseño de bidones, botellas y GRG/IBC destinados al transporte de esta sustancia, ya que la presión interna puede alcanzar valores significativos durante el transporte, especialmente en condiciones de temperatura elevada.

Restricciones de Transporte por Túneles

El código túnel asignado al éter dietílico es (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código indica restricciones específicas en el transporte a través de ciertos túneles de carretera clasificados dentro del sistema europeo de códigos de túnel. Las restricciones (D) y (E) afectan directamente al planteamiento de rutas de transporte y requieren que el consejero de seguridad coordine con gestores de infraestructura vial para asegurar cumplimiento normativo. El transporte de éter dietílico no puede realizarse a través de todos los túneles indiscriminadamente; la ruta debe seleccionarse conforme a estas limitaciones.

Designación Oficial y Variantes Nomenclaturales

El ADR registra dos denominaciones equivalentes para el mismo producto: ÉTER DIETÍLICO y ÉTER ETÍLICO, ambas asociadas al número ONU 1155 y clasificación Clase 3 [ADR 2025, pág. 488]. Esto es relevante para el consejero, ya que documentación de remesa, etiquetado y comunicación con transportistas debe emplear la denominación técnica precisa, aunque ambas referencias conducen al mismo número ONU y, por tanto, a idénticas exigencias regulatorias. Existe un producto relacionado pero distinto —ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL— que posee número ONU 1153 [ADR 2025, pág. 488] y no debe confundirse con el éter dietílico puro (ONU 1155).

Implicaciones Normativas del Grupo de Embalaje I

La asignación al Grupo de embalaje I conlleva que cualquier embalaje, envase o contenedor debe satisfacer los requisitos más exigentes del ADR. Esto incluye: (a) pruebas de estanqueidad conforme a 6.2.6 del ADR; (b) materiales compatibles con la naturaleza química del producto (metales o vidrio preferentemente, dado el carácter disolvente del éter); (c) sistemas de cierre con hermeticidad total; (d) procedimientos de certificación de conformidad documentados. El transportista o embalador debe registrar y verificar que cada unidad de transporte cumple estos requisitos previo a la remesa [ADR 2025, pág. 577].

Aspectos No Cubiertos en el Corpus

Los fragmentos normativos proporcionados no especifican: (i) cantidades que accionan regímenes de "cantidades limitadas" o "cantidades excepcionales" para transporte de éter dietílico; (ii) requisitos de etiquetado y placardado detallado (más allá de clase y grupo de embalaje); (iii) procedimientos de documentación de remesa específica para líquidos Clase 3, Grupo I; (iv) restricciones horarias o de circulación en áreas urbanas; (v) compatibilidad de compatibilización con otros productos en transporte combinado. Estos aspectos se encuentran en otras secciones del ADR (Capítulos 5 y 7) no incluidas en el presente corpus de referencia.


Limitaciones:

El corpus no cubre requisitos detallados de documentación de remesa (Capítulo 5), disposiciones sobre vehículos permitidos y equipamiento de seguridad activa (Capítulo 7), ni procedimientos de respuesta ante incidentes durante transporte. Tampoco especifica cantidades limitadas aplicables a éter dietílico ni excepciones bajo régimen de cantidades excepcionales. Para una asesoría integral, consulte los Capítulos 5 y 7 del ADR 2025 e información de autoridades de túneles específicas respecto a restricciones (D) y (E) vigentes en rutas seleccionadas.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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