Estireno estabilizado (monómero) (ONU 2055) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU2055
DenominaciónESTIRENO ESTABILIZADO MONÓMERO
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeIII
Código de restricción de túnel(D/E) 3 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Clasificación Oficial del Estireno Monómero Estabilizado en el ADR

El estireno monómero estabilizado se clasifica en el ADR como una materia de Clase 3 (líquidos inflamables) bajo el número ONU 2055 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación es vinculante para todo transporte por carretera en territorio español y Unión Europea, independientemente del volumen o destino industrial.

La denominación oficial en la Tabla A del ADR es "ESTIRENO ESTABILIZADO MONÓMERO" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que refleja que se trata específicamente de estireno puro estabilizado químicamente para prevenir polimerizaciones indeseadas durante el almacenamiento y transporte. La estabilización es requisito clasificatorio: sin ella, el producto sería considerado bajo otra categoría. En documentos comerciales, traslados y fichas de seguridad, deberá emplearse esta denominación oficial, no variantes como "estirol" o "estiroleno" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Código de Clasificación y Grupo de Embalaje

El código de clasificación asignado es F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], que identifica específicamente a los líquidos inflamables. Esta nomenclatura alfanumérica es crucial para determinar las compatibilidades en transporte combinado y las restricciones de túnel.

El Grupo de Embalaje III [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] indica que el estireno monómero estabilizado presenta un riesgo bajo a moderado comparado con otros líquidos inflamables Clase 3. Este grupo de embalaje determina, entre otros aspectos, la rigidez constructiva de envases y depósitos, las cantidades máximas por unidad de transporte y las exenciones aplicables en cantidades limitadas. Aunque los fragmentos normativos no detallan las especificaciones técnicas de embalaje para ONU 2055, el Grupo III implica que pueden utilizarse envases de construcción más estándar que los de Grupo I o II, aunque igualmente certificados.

Código de Túnel y Restricciones de Circulación

El código de túnel asignado es (D/E) 3 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta codificación significa que el estireno monómero estabilizado puede transportarse por túneles clasificados en categorías D y E, pero está prohibido en categorías A, B y C. En la práctica, esto restringe significativamente las rutas en zonas montañosas o de geografía compleja, donde los túneles de menor envergadura son frecuentes. Los consejeros de seguridad deben verificar con anterioridad a la planificación logística que las rutas previstas atraviesan únicamente túneles de categoría D o E, especialmente en zonas alpinas o pirenáicas.

Propiedades Peligrosas y Contexto de Clase 3

La clasificación como Clase 3 refleja que el estireno monómero estabilizado es un líquido inflamable, es decir, una sustancia que presenta punto de inflamabilidad bajo (inferior a 60 °C en este caso) y, por tanto, puede formar mezclas explosivas con aire en condiciones de transporte ordinario. La estabilización química mencionada en la denominación oficial [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] es un control específico del propio producto para evitar polimerizaciones espontáneas que acelerasen su descomposición o generasen calor interno. Esta característica es particularmente relevante en la industria de plásticos reforzados y resinas, donde el estireno es materia prima crítica.

Aplicabilidad en la Industria de Plásticos

En el contexto específico del transporte para la industria de plásticos (fabricantes de resinas poliéster, plásticos reforzados, etc.), el ONU 2055 debe ser gestionado conforme a todas las disposiciones de Clase 3 del ADR: certificación de conductores, señalización de vehículos con losanges de peligro de Clase 3, sistemas de cierre de depósitos o envases, documentación de acompañamiento, y medidas de prevención de derrames. Aunque los fragmentos normativos no especifican los requisitos detallados de embalaje, envases de tanque portátil o cisternas para esta materia concreta, el Grupo III permite presuponer especificaciones menos severas que las del Grupo I, aunque siempre dentro de los estándares de Clase 3.

Disposiciones Especiales

El capítulo 3.3 del ADR contiene disposiciones especiales aplicables a materias u objetos particulares [ADR 2025, §3.3.1]. Aunque el corpus normativo proporcionado no detalla las disposiciones especiales específicamente asignadas al ONU 2055 en la columna (6) de la Tabla A del capítulo 3.2, es imprescindible que el consejero consulte directamente esa columna, ya que podrían existir marcados adicionales, prohibiciones de transporte combinado, limitaciones de cantidad por vehículo o exenciones especiales no cubiertas en este análisis.


Limitaciones:

El corpus normativo disponible cubre únicamente la clasificación oficial (número ONU, clase, código de clasificación, grupo de embalaje y código de túnel) extraída de la Tabla A del ADR 2025. No están incluidas las especificaciones técnicas de embalajes, envases y depósitos conformes a Clase 3 (Capítulo 4); los requisitos de etiquetado y señalización (Capítulo 5); la documentación de transporte y instrucciones de remitentes (Capítulo 5.4); los límites de cantidad por vehículo; las medidas operacionales de carga, descarga y estiba; las exenciones por cantidades limitadas; o las disposiciones especiales concretas asignadas en la Tabla A columna (6) para ONU 2055. Para una guía completa de requisitos operacionales, consulte directamente el ADR 2025 Capítulos 4, 5 y 7, así como las disposiciones especiales del 3.3.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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