Destilados de petróleo (ONU 1268) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1268 |
| Denominación | PETRÓLEO, DESTILADOS N.E.P DE . o |
| Clase | 3 |
| Código de clasificación | F1 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | 1 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación ADR del ONU 1268: Destilados de petróleo
Designación oficial y clase
El ONU 1268 engloba los destilados de petróleo, n.e.p. (nomenclatura n.e.p.: "no especificado en otra parte") y los productos del petróleo, n.e.p., siendo mercancías clasificadas en la Clase 3 (líquidos inflamables) con el código de clasificación F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 588]. Esta clasificación se aplica al conjunto de derivados petrolíferos que no se ajustan a designaciones más específicas del reglamento ADR, como el gasoil (ONU 1202) o la gasolina.
El líquido patrón de referencia para estas mercancías es la mezcla de hidrocarburos, lo que significa que los datos fisicoquímicos de comparación se basan en una mezcla estándar de hidrocarburos similares para determinar las condiciones de transporte [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 588].
Las cuatro variantes de clasificación
Un aspecto crítico para el consejero de seguridad es que el ONU 1268 no tiene una única clasificación, sino cuatro variantes oficiales distintas reconocidas en la Tabla A del Capítulo 3.2.1. Cada variante se diferencia fundamentalmente por el grupo de embalaje asignado y las disposiciones especiales aplicables:
Variante 1 — Grupo de embalaje I (peligro elevado): Clase 3, código F1, disposición especial 664, código de túnel 1 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Variante 2 — Grupo de embalaje II con disposición especial 640C: Clase 3, código F1, disposiciones especiales 640C y 664, código de túnel 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Variante 3 — Grupo de embalaje II con disposición especial 640D: Clase 3, código F1, disposiciones especiales 640D y 664, código de túnel 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Variante 4 — Grupo de embalaje III (peligro menor): Clase 3, código F1, disposición especial 664, código de túnel 3 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
La diferencia entre las variantes 2 y 3 reside específicamente en la disposición especial aplicable (640C versus 640D), que incide en los requisitos de embalaje y etiquetado. Para conocer el alcance exacto de estas disposiciones, el consejero debe consultar el Capítulo 3.3 del ADR 2025.
Criterios de asignación: presión de vapor
La asignación a una u otra variante depende directamente de las propiedades fisicoquímicas de la mercancía concreta, particularmente su presión de vapor a 50 °C.
Cuando la presión de vapor a 50 °C es inferior a 110 kPa, la mercancía se designa específicamente como nafta de alquitrán de hulla (una denominación específica del ONU 1268), clasificándose en Grupo de embalaje II (Variantes 2 o 3) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 588]. Sin embargo, el epígrafe colectivo general de "destilados del petróleo, n.e.p." permite asignar la mercancía a grupos de embalaje I, II o III según sus características de volatilidad e inflamabilidad [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 588].
Así, una mercancía con presión de vapor muy elevada y punto de inflamación bajo se clasificará en Grupo I (Variante 1); una con presión moderada, en Grupo II (Variantes 2 o 3); y una menos volátil o con punto de inflamación más elevado, en Grupo III (Variante 4).
Código de clasificación F1
El código de clasificación F1 identifica los combustibles normales inflamables, diferenciándose de otras categorías de la Clase 3 como FC (combustibles con peligro secundario de toxicidad). Esta codificación determina las exigencias de marcado, señalización, vehículos autorizados y condiciones de transporte [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Verificación obligatoria del consejero
Es imprescindible que el consejero de seguridad verifique cuál de las cuatro variantes corresponde a la mercancía específica que se va a transportar. Esta determinación requiere datos técnicos concretos del producto: punto de inflamación, presión de vapor a 50 °C, punto de ebullición y composición. No es posible aplicar una clasificación única "de oficio" al ONU 1268 sin estos datos; la variante incorrecta puede resultar en infracciones normativas graves.
Las disposiciones especiales 640C, 640D y 664 contienen requisitos sobre embalaje (pueden prohibir ciertos tipos de recipientes), cantidad máxima por vehículo, sistemas de desfogue y compatibilidad con otros productos. El Capítulo 3.3 del ADR 2025 desarrolla el alcance exacto de cada disposición.
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado no especifica los umbrales exactos de punto de inflamación o volatilidad que delimitan cada grupo de embalaje dentro del ONU 1268. Para una asignación rigurosa, el consejero debe remitirse a los criterios de clasificación de la Clase 3 desarrollados en el Capítulo 2.2.3 del ADR 2025, que no figura en los fragmentos disponibles. Asimismo, las disposiciones especiales 640C, 640D y 664 requieren consulta del Capítulo 3.3 para conocer sus implicaciones operacionales exactas en materia de embalaje y transporte.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.14 | pág. 69
- ADR 2025 — §2.2.7.2.1.1 | pág. 200
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