Butano (ONU 1011) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1011
DenominaciónBUTANO butadienos
Clase2
Código de clasificación2F
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel2 (B/D)

Consulta normativa

Respuesta:

Identificación y clasificación del butano ONU 1011

El butano, designado como mercancía peligrosa bajo el número ONU 1011, está clasificado en la Clase 2 (Gases) con código de clasificación 2F [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación lo sitúa entre los gases inflamables comprimidos o licuados, sujetos al régimen normativo integral del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. El código de clasificación 2F indica específicamente que se trata de un gas inflamable, lo que determina todos los requisitos posteriores de embalaje, etiquetado, documentación y transporte.

El butano no tiene asignado grupo de embalaje, circunstancia característica de la Clase 2, donde la peligrosidad se define por la naturaleza química del gas más que por criterios de graduación de riesgo. El código de túnel asociado es 2 (B/D), lo que comporta restricciones específicas para el paso por determinadas infraestructuras viarias europeas [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Butano dentro del régimen de gases licuados de petróleo

El butano ONU 1011 forma parte de la definición normativa de "Gas licuado de petróleo (GLP)", que el ADR define como "un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos ligeros que se asignan a los Nos. ONU 1011; 1075; 1965, 1969 o 1978 solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos" [ADR 2025, §1.2.1, definición de GLP]. Esta categorización implica que el transporte de butano se rige tanto por las disposiciones generales de la Clase 2 como por las disposiciones específicas aplicables al GLP en su conjunto.

La pertenencia a esta categoría de GLP determina el diseño, pruebas, marcado e inspecciones periódicas de los recipientes, estableciendo un estándar armonizado para estos hidrocarburos ligeros de uso común en calefacción, cocina y aplicaciones industriales. El régimen del GLP proporciona un marco regulatorio homogéneo que facilita la compatibilidad transnacional del transporte.

Embalaje en botellas de acero y recipientes

El transporte de butano ONU 1011 debe efectuarse en recipientes adecuados especificados en la instrucción de embalaje P200. Para las botellas de acero soldado recargables, la normativa establece disposiciones sobre inspecciones periódicas. Conforme a la disposición especial "v" del párrafo 10) de la instrucción de embalaje P200, "el intervalo entre los controles periódicos de las botellas de acero, distintas de las botellas de acero soldado recargables para los Nos. ONU 1011, 1075, 1965, 1969 ó 1978, se puede ampliar a 15 años: a) con el acuerdo de la(s) autoridad(es) competente(s) del (de los) país(es) donde tenga lugar el control periódico y el transporte; y b) conforme a las disposiciones de un código técnico o de una norma reconocida por la autoridad competente" [ADR 2025, §4.1.4.1, Tabla A del capítulo 4.1.4.1, párrafo 10, disposición v].

Para las botellas de acero soldado recargables específicamente, "el intervalo puede ampliarse a 15 años, cuando las disposiciones del párrafo 12) de esta instrucción de embalaje sean aplicadas" [ADR 2025, §4.1.4.1, disposición v(2)]. Asimismo, "para las botellas en acero sin soldadura equipadas con válvulas de presión residual (RPV) que han sido diseñadas y testadas conforme a la norma EN ISO 15996:2005 + A1:2007 o EN ISO 15996:2017, así como los bloques de botellas en acero sin soldadura equipados de una o más válvula/s principal/es disponiendo de un dispositivo de presión residual, el intervalo entre las pruebas periódicas puede elevarse a 15 años si se aplican las disposiciones del párrafo 13) de esta instrucción de embalaje" [ADR 2025, §4.1.4.1, disposición va].

Cartuchos de gas y recipientes pequeños

Para aplicaciones que requieren recipientes de menor capacidad, la normativa ADR contempla cartuchos de gas destinados a contener butano ONU 1011. Estos "recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas)" para el número ONU 1011 butano pueden fabricarse en material sintético o vidrio, con una excepción significativa respecto a otros números ONU de la Clase 2. Concretamente, "esta prescripción no se aplicará a los generadores de aerosoles y recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) de una capacidad máxima de 100 ml para el N.º ONU 1011 butano" [ADR 2025, §6.2.6.1.1]. Esto permite mayor flexibilidad en el embalaje de cartuchos de pequeña capacidad en comparación con otros gases.

La capacidad máxima de los recipientes a presión de material sintético o vidrio no deberá sobrepasar 500 ml [ADR 2025, §6.2.6.1.2], limitación que aplica al butano cuando se utiliza este tipo de material.

Disposiciones transitorias y compatibilidad histórica

El ADR reconoce la existencia de botellas recargables de acero soldado autorizadas bajo regímenes anteriores. Así, "las botellas recargables de acero soldado para el transporte de gases de los Nos. ONU 1011; 1075; 1965; 1969 o 1978, para las que la autoridad competente del o de los países en donde tiene lugar el transporte ha otorgado intervalos de 15 años para realizar inspecciones periódicas de conformidad con la disposición especial de embalaje v del párrafo 10) de la instrucción de embalaje P200, del 4.1.4.1, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir siendo inspeccionadas periódicamente de acuerdo con esas disposiciones" [ADR 2025, §1.6.2.10]. Esta disposición transitoria garantiza la continuidad normativa para equipos autorizados conforme a versiones anteriores del ADR.


Limitaciones:

Formato de clasificación:

ElementoValor
Número ONU1011
DenominaciónBUTANO
Clase2
Código de clasificación2F
Grupo de embalajeNo aplicable (Clase 2)
Código de túnel2 (B/D)

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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