Benceno (ONU 1114) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1114 |
| Denominación | BENCENO |
| Clase | 3 |
| Código de clasificación | F1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | 2 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación Oficial del Benceno en la Tabla A ADR 2025
El benceno está asignado al número ONU 1114 y clasificado como materia de Clase 3 (Líquidos inflamables) conforme a la Tabla A del ADR 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación lo sitúa entre las mercancías peligrosas que requieren un régimen de transporte específico y controlado en la Unión Europea y España, siendo obligatorio su cumplimiento en toda operación logística que implique movimiento transfronterizo de esta sustancia.
Identificación y Parámetros de Embalaje
El benceno identificado como ONU 1114 se clasifica con un Código de clasificación F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que especifica su comportamiento como líquido inflamable de categoría determinada dentro de la Clase 3. El Grupo de embalaje asignado es II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que refleja que se trata de una sustancia de peligrosidad media en términos de transporte, requiriendo embalajes intermedios que garanticen contención durante todas las operaciones de manipulación, carga, transporte y descarga. Esta clasificación implica que debe utilizarse embalaje robusto y que las operaciones de transporte están sujetas a procedimientos de seguridad normalizados y verificables.
Restricción de Transporte en Túneles
El benceno está sometido a un Código de restricción de túnel 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que significa que el transporte de esta sustancia está prohibido en ciertos túneles clasificados como "D" o "E" en la red viaria europea. Esta restricción obedece al peligro que representa una eventual emisión de vapores inflamables en un espacio confinado, donde podría generarse una atmósfera explosiva. Los transportistas y operadores logísticos deben consultar las normativas nacionales de cada país atravesado para identificar qué infraestructuras viarias presentan estas restricciones y planificar itinerarios alternativos que aseguren el cumplimiento regulatorio.
Denominación Normalizada
La denominación oficial para fines de transporte es simplemente BENCENO [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta denominación debe aparecer en la documentación de transporte (Declaración de expedidor, carta de porte), en el etiquetado del embalaje y en el placardado del vehículo con precisión exacta, sin abreviaturas ni variaciones que pudieran generar ambigüedad. El uso de esta denominación normalizada es imperativo para garantizar la trazabilidad y la identificación inequívoca de la carga durante todo el proceso de transporte.
Vigencia y Aplicabilidad Normativa
La clasificación indicada corresponde a las disposiciones del ADR 2025, vigentes a partir de 1 de enero de 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación es vinculante para todos los transportistas, expedidores, destinatarios y operadores logísticos en territorio español y europeo. Cualquier operación de transporte de benceno ONU 1114 debe ajustarse de manera integral a las disposiciones del ADR 2025, incluyendo no solo la clasificación sino también los requisitos de embalaje, documentación, capacitación de personal, equipos de seguridad en vehículos, y procedimientos de emergencia que el reglamento establece para la Clase 3.
Limitaciones:
El corpus proporcionado contiene únicamente la clasificación de Tabla A del ADR 2025 para el benceno ONU 1114. No están cubiertos en los fragmentos disponibles: (1) los criterios específicos de clasificación en Clase 3 (punto de inflamación, propiedades de volatilidad); (2) las instrucciones de embalaje particulares (referencias a P200, P201, etc.); (3) las cantidades limitadas y exenciones aplicables; (4) los requisitos de etiquetado, placardado y señalización específica; (5) las condiciones de transporte en cisternas u otros vehículos especializados; (6) las disposiciones sobre capacitación de conductores (formación ADR); (7) las excepciones de conformidad con las disposiciones transitorias del ADR 2025. Para una orientación integral en una operación de transporte, el consejero de seguridad debe consultar las secciones 4, 5 y 7 del ADR 2025 completo, así como la normativa interna española (RD 97/2014) que incorpora y complementa el ADR.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6.2.3 | pág. 47
- ADR 2025 — §1.6.1.55 | pág. 46
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