Aerosoles (ONU 1950) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1950 |
| Denominación | "VESTA" AEROSOLES, asfixiantes |
| Clase | 2 |
| Código de clasificación | 5A |
| Grupo de embalaje | |
| Código de restricción de túnel | (E) 3 (E) |
Consulta normativa
adrcita — Artículo de Referencia
Respuesta:
Clasificación del ONU 1950: Aerosoles en Clase 2
El ONU 1950 "AEROSOLES" se clasifica en la Clase 2 (Gases) del ADR, aunque esta denominación única cubre en realidad 12 variantes oficiales distintas que se diferencian por su composición y peligrosidad. Todas ellas comparten la clase (2) y el grupo de embalaje (GP — sin grupo de embalaje específico), pero varían en el código de clasificación y en las disposiciones especiales aplicables [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Las variantes oficiales son:
- Clase 2, código 5A (asfixiantes) — túnel (E)
- Clase 2, código 5C (corrosivos) — túnel 1 (E)
- Clase 2, código 5CO (corrosivos-oxidantes) — túnel 1 (E)
- Clase 2, código 5F (inflamables) — túnel 2 (D)
- Clase 2, código 5FC (inflamables-corrosivos) — túnel 1 (D)
- Clase 2, código 5O (oxidantes) — túnel 3 (E)
- Clase 2, código 5T (tóxicos) — túnel 1 (D)
- Clase 2, código 5TC (tóxicos-corrosivos) — túnel 1 (D)
- Clase 2, código 5TF (tóxicos-inflamables) — túnel 1 (D)
- Clase 2, código 5TFC (tóxicos-inflamables-corrosivos) — túnel 1 (D)
- Clase 2, código 5TO (tóxicos-oxidantes) — túnel 1 (D)
- Clase 2, código 5TOC (tóxicos-oxidantes-corrosivos) — túnel 1 (D)
Todas estas variantes están sujetas a las disposiciones especiales 190 y 327 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Es responsabilidad del consejero de seguridad verificar cuál de estas 12 variantes corresponde al aerosol concreto que se transporta, en función de su contenido exacto (propelente, materia activa, toxicidad, inflamabilidad, corrosividad y propiedades oxidantes).
Definición y ámbito de aplicación
Los aerosoles del ONU 1950 son generadores de aerosoles —es decir, recipientes metálicos, de material sintético o de vidrio no recargables— que contienen un gas propelente bajo presión junto con una materia activa líquida, en pasta o polvo [ADR 2025, §6.2.6.1.1, pág. 918]. El ADR establece exenciones parciales para ciertos gases contenidos en productos alimenticios (excepto el ONU 1950), así como para gases en balones y pelotas de uso deportivo, pero estas excepciones no aplican a los aerosoles comerciales [ADR 2025, §1.1.3.3, pág. 7].
Requisitos de diseño y construcción
Los generadores de aerosoles (ONU 1950) que contengan exclusivamente un gas o mezcla de gases deben construirse obligatoriamente de metal, salvo excepción para ciertos aerosoles de butano (ONU 1011) con capacidad máxima de 100 ml [ADR 2025, §6.2.6.1.1, pág. 918]. Los demás aerosoles pueden fabricarse en metal, material sintético o vidrio. Los recipientes a presión de metal cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 40 mm deberán disponer de fondo cóncavo [ADR 2025, §6.2.6.1.1, pág. 918].
La capacidad de los recipientes a presión de metal no podrá sobrepasar 1.000 ml; la de los recipientes de material sintético o vidrio, 500 ml [ADR 2025, §6.2.6.1.2, pág. 918]. Cada diseño de recipiente debe superar las pruebas de tipo correspondientes antes de su comercialización [ADR 2025, §6.2.6.1.3, pág. 918].
Embalaje y conservación en transporte
Los aerosoles se embalan siguiendo la instrucción de embalaje P208 [ADR 2025, pág. 1726]. Los embalajes/envases internos deben satisfacer los niveles de prueba del grupo de embalaje II [ADR 2025, §6.2.6, pág. 658]. Los embalajes exteriores rígidos de cartón no excederán 55 kg de masa neta máxima; los de otro material diferente al cartón, 125 kg [ADR 2025, §6.2.6, pág. 658].
Los embalajes deben diseñarse y fabricarse específicamente para prevenir todo movimiento excesivo de los aerosoles y toda descarga accidental en condiciones normales de transporte [ADR 2025, §6.2.6, pág. 658]. Cuando se transporte como carga completa, los objetos de metal pueden agruparse en unidades sobre bandejas y mantenerse en posición mediante cubierta de plástico apropiado, posteriormente apiladas y aseguradas sobre palets [ADR 2025, disposición especial RR6, pág. 658].
Disposiciones especiales: aerosoles residuales
La disposición especial PP87 establece requisitos específicos para aerosoles considerados residuos, transportados conforme a la disposición especial 327: los embalajes dispondrán de medios para retener todo líquido libre que pueda escapar (por ejemplo, material absorbente) y deberán estar adecuadamente ventilados para evitar formación de atmósferas peligrosas y acumulación de presión [ADR 2025, disposición especial PP87, pág. 658]. La disposición especial 327 permite el transporte de aerosoles de desecho y cartuchos de gas de desecho con fines de reciclado o eliminación, sin protección contra movimientos y fugas accidentales, siempre que se adopten medidas que impidan aumento peligroso de presión y creación de atmósferas peligrosas [ADR 2025, disposición especial 327, pág. 524].
Información de transporte y documentación
La clasificación exacta debe figurar en el documento de transporte indicando el código de clasificación correspondiente a la variante específica del ONU 1950, junto con la designación oficial de transporte, el grupo de embalaje (GP) y las disposiciones especiales 190 y 327 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El consejero de seguridad debe verificar la hoja de datos de seguridad del aerosol concreto para determinar si contiene propiedades de inflamabilidad, toxicidad, corrosividad u oxidación que requieran una variante diferente a la asfixiante (5A).
Limitaciones:
El corpus proporcionado no cubre explícitamente los umbrales de "cantidades limitadas" aplicables al ONU 1950 ni referencias a las excepciones de cantidad limitada contempladas en el capítulo 3.4 del ADR 2025. Tampoco detalla los requisitos específicos de cada disposición especial (190, 327) más allá de lo indicado. Se recomienda al consejero consultar el capítulo 3.3 del ADR 2025 (Disposiciones especiales) y el capítulo 3.4 (Cantidades limitadas y exentas) para completar esta información.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §6.2.6.1.1 | pág. 918
- ADR 2025 — §1.1.3.3 | pág. 7
- ADR 2025 — §6.2.2.1.4 | pág. 882
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