Ácido sulfúrico (ONU 1830) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1830 |
| Denominación | 51% de ácido SULFÚRICO con |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | C1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | 2 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Identificación y Número ONU
El ácido sulfúrico se clasifica bajo el número ONU 1830 en el transporte de mercancías peligrosas conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Esta designación oficial corresponde específicamente a "Ácido sulfúrico con más de 51 % de ácido puro" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Es importante destacar que el ADR también contempla otras variantes del ácido sulfúrico bajo números ONU distintos: el ácido sulfúrico agotado (ONU 1832), el ácido sulfúrico fumante (ONU 1831) y el ácido sulfúrico como electrolito para baterías (ONU 2796), cada una con sus propias especificaciones [ADR 2025, pág. 476]. Sin embargo, la pregunta se centra en la clasificación del ONU 1830, que es la forma más común de este ácido en transporte.
Clasificación según la Clase de Peligro
El ácido sulfúrico ONU 1830 pertenece a la Clase 8 (Sustancias corrosivas) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clase agrupa todas las materias que, por su naturaleza química, causan lesiones graves en la piel, dañan los ojos o corroen otros materiales. El ácido sulfúrico con concentración superior al 51 % representa un peligro corrosivo severo y requiere un tratamiento especial durante su transporte. La asignación a la Clase 8 determina que cualquier envío de esta sustancia está sujeto a todas las disposiciones del ADR relativas a mercancías corrosivas, independientemente del volumen transportado dentro de los umbrales de cantidad limitada.
Código de Clasificación y Grupo de Embalaje
El código de clasificación asignado al ácido sulfúrico ONU 1830 es C1, que dentro de la Clase 8 identifica a ácidos inorgánicos [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código es determinante porque especifica las condiciones técnicas de embalaje, compatibilidad de materiales y requisitos de cisterna que deben emplearse. El Grupo de Embalaje II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A] indica que se trata de una sustancia de peligro medio — ni altamente peligrosa (Grupo I) ni de peligro menor (Grupo III). Esta clasificación refleja que, aunque el ácido sulfúrico puro (>51 %) es extremadamente corrosivo y requiere medidas de protección robustas, existen otras sustancias de la Clase 8 que demandan niveles de contención aún más exigentes.
El líquido patrón para ensayos de compatibilidad es agua [ADR 2025, pág. 590], lo que significa que los materiales de embalaje y cisternas utilizados deben haber sido previamente ensayados con agua para validar su resistencia ante líquidos corrosivos. Esta referencia es técnicamente significativa porque establece el estándar de prueba que justifica la autorización de determinados envases y recipientes.
Requisitos de Transporte en Cisternas
Aunque los fragmentos normativos proporcionados contienen la estructura jerárquica de códigos de cisterna (CBN, CBH, CCN, CCH, CDN, CDH) [ADR 2025, §4.3.3.1.2, pág. 762], no especifican explícitamente cuál de estos códigos es obligatorio para el ácido sulfúrico ONU 1830. Sin embargo, la Tabla A del ADR 2025 [pág. 590] establece que el código de clasificación C1 es el aplicable a este número ONU, lo que implica que el transportista debe consultar las disposiciones especiales y los capítulos de embalaje (Capítulo 4.3) para determinar el tipo exacto de cisterna autorizada. Los códigos de cisterna definen aspectos críticos como el número de cierres, la posición de las aberturas de llenado y vaciado, y si el recipiente debe estar cerrado herméticamente.
Limitaciones de Cobertura
Los fragmentos proporcionados no contienen información sobre: (i) los requisitos específicos de etiquetado, señalización y placas de identificación que deben llevar los vehículos que transportan ácido sulfúrico ONU 1830; (ii) los documentos de transporte y certificados de aprobación de cisternas; (iii) las disposiciones sobre cantidades limitadas y exentas; (iv) los requisitos de formación y certificación de conductores; (v) las restricciones de circulación por zonas (códigos de túnel, aunque se indica un código 2 (E) en la clasificación); (vi) el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento (que residiría en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, no en el ADR ni en el RD 97/2014).
Limitaciones:
La presente respuesta se limita a la identificación y clasificación técnica del ácido sulfúrico ONU 1830 basada en la Tabla A del ADR 2025. No se aborda: requisitos de etiquetado y señalización vial, contenido del documento de transporte, restricciones de circulación específicas por región o tipo de vía, aprobación de cisternas concretas, formación de personal, o régimen sancionador (que aplica conforme a LOTT). Estos aspectos requieren consulta de capítulos adicionales del ADR y de normativa complementaria no incluida en los fragmentos proporcionados.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §4.3.3.1.2 | pág. 762
- ADR 2025 — §4.3.3.2.2 | pág. 762
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