Ácido nítrico (ONU 2031) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 2031 |
| Denominación | nítrico NÍTRICO, fumante excepto rojo, |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | CO1 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | 1 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación oficial y variantes aplicables
El ácido nítrico bajo la designación ONU 2031 se clasifica en la clase 8 (materias corrosivas) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 475]. Sin embargo, el ADR 2025 reconoce tres variantes clasificatorias distintas para este número ONU, que se diferencian según la concentración del ácido puro y la disposición especial aplicable. La variante fundamental corresponde al "Ácido nítrico con excepción del ácido nítrico fumante rojo, con un máximo de 55% de ácido puro", clasificado como clase 8, código de clasificación CO1, grupo de embalaje II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 591]. No obstante, existen dos variantes adicionales registradas en la Tabla A: una con código CO1 y grupo de embalaje I, y otra con código C1 y grupo de embalaje II, ambas en clase 8 pero con túneles de paso diferenciados (1E y 2E respectivamente). La asignación correcta depende de la concentración de ácido nítrico puro en la mercancía específica y de las disposiciones especiales que requiera cada variante según el capítulo 3.3 del ADR 2025. Por tanto, el consejero debe verificar con precisión cuál de estas tres variantes corresponde a su carga antes de proceder a la clasificación y documentación del transporte.
Requisitos de embalaje según concentración
Los requisitos de embalaje para el ONU 2031 varían significativamente en función del porcentaje de ácido nítrico puro contenido. Para concentraciones que no superen el 55% de ácido puro, se aplica el grupo de embalaje II estándar, lo que permite el uso de embalajes combinados y embalajes simples dentro de los parámetros establecidos en las instrucciones de embalaje correspondientes a la clase 8. Sin embargo, cuando la concentración de ácido nítrico supera el 55% de ácido puro, se activan restricciones adicionales específicas [ADR 2025, §3.3.1, disposiciones especiales PP81 y B15, pág. 609 y pág. 702].
Para los casos en que la concentración supera el 55%, los bidones y jerricanes de plástico utilizados en embalajes simples quedan limitados a una vida útil de dos años contados desde la fecha de fabricación [ADR 2025, §3.3.1, PP81, pág. 609]. Esta restricción temporal es especialmente relevante para transporte de larga distancia o almacenamiento prolongado, ya que el material plástico se degrada con la exposición a un ácido fuerte corrosivo, comprometiendo la integridad del contenedor y aumentando el riesgo de fugas durante el tránsito.
Limitaciones en GRG/IBC de plástico
Los recipientes a granel para sólidos (GRG) y los contenedores intermedios para graneles (IBC) de plástico rígido están autorizados para el transporte de ácido nítrico ONU 2031, pero también bajo limitación temporal cuando la concentración excede el 55%. El período de utilización autorizado para GRG/IBC de plástico rígido (tipos 31H1 y 31H2) y para recipientes interiores de plástico rígido en GRG/IBC compuestos (tipo 31HZ1) se restringe a dos años a partir de la fecha de fabricación [ADR 2025, §4.1.4.1, B15, pág. 702]. Esta disposición garantiza que la degradación progresiva del plástico bajo la acción corrosiva del ácido nítrico concentrado no alcance niveles que comprometan la contención durante el viaje.
Los GRG/IBC de metal (31A, 31B, 31N) no están sujetos a esta limitación temporal, lo que los convierte en la opción más segura para ácido nítrico concentrado en operaciones de transporte repetitivo o con períodos de almacenamiento extenso [ADR 2025, §4.1.4.1, IBC02, pág. 702].
Verificación de la designación exacta
La presencia de tres variantes clasificatorias para un mismo número ONU es característica de materias cuya peligrosidad o propiedades de transporte varían con concentración, estado físico o presentación. En el caso del ácido nítrico ONU 2031, la variante específica que corresponde a su mercancía determina no solo el código de clasificación y grupo de embalaje, sino también el código de túnel de paso (restricciones de tránsito por determinados tipos de infraestructuras), los plazos de retensión de documentación, y en última instancia, la viabilidad técnica y económica del transporte.
Antes de proceder con la documentación del transporte, el consejero debe:
- Verificar la concentración exacta de ácido nítrico puro en la carga
- Consultar el capítulo 3.3 del ADR 2025 para las disposiciones especiales correspondientes a cada código (CO1 vs. C1)
- Confirmar cuál de las tres variantes aplica a su mercancía específica
- Documentar la clasificación con la cita precisa de la Tabla A [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Limitaciones:
Los fragmentos proporcionados no cubren explícitamente:
- Temperaturas límite de transporte o estabilización química del ácido nítrico fumante rojo (ONU 2032)
- Disposiciones específicas de marcado y etiquetado más allá de la clasificación base
- Requisitos de documentación del transportista (cartas de porte, permisos ADR)
- Exenciones por cantidades limitadas
- Requisitos relativos al conductor y vehículo (certificación ADR, equipamiento de seguridad)
Se recomienda consultar los capítulos 5, 7 y 8 del ADR 2025 completo para completar la evaluación de cumplimiento normativo.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §6.5.5.4.23 | pág. 963
- ADR 2025 — §6.5.5.5.3 | pág. 964
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