Ácido fórmico (ONU 1779) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1779 |
| Denominación | en masa, FÓRMICO de ácido con más |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | CF1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | (E) 2 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Identificación y Clasificación Oficial
El ácido fórmico, identificado con el número ONU 1779, se clasifica como sustancia corrosiva dentro de la clase 8 del ADR 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación sitúa al ácido fórmico entre las mercancías peligrosas cuyo transporte está sujeto a todas las disposiciones generales del Acuerdo ADR. La denominación oficial para fines de transporte es simplemente "Ácido fórmico", lo que facilita su identificación inequívoca en documentación de envío y etiquetado de bultos.
Código de Clasificación CF1 y sus Implicaciones
El código de clasificación asignado al ácido fórmico es CF1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], que agrupa esta sustancia dentro de las categorías específicas de ácidos corrosivos. Este código de clasificación es determinante para establecer qué disposiciones particulares de embalaje, transporte y documentación resultan aplicables. El código CF1 implica que el ácido fórmico presenta peligros característicos de los ácidos inorgánicos concentrados, aunque se considera que para determinadas concentraciones y presentaciones es compatible con el transporte bajo condiciones de control normalizadas. El patrón de referencia para verificar la compatibilidad de envases es el ácido acético, lo que significa que los envases diseñados para resistir la corrosividad del ácido acético se consideran adecuados para el ácido fórmico en concentraciones y presentaciones comerciales [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Grupo de Embalaje II
El ácido fórmico se asigna al Grupo de Embalaje II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], clasificación que refleja un nivel medio de peligrosidad. El Grupo de Embalaje II se aplica a sustancias que presentan un nivel significativo de peligro pero que no requieren las medidas más rigurosas. Esta asignación del grupo de embalaje condiciona directamente:
- El nivel de resistencia y fiabilidad exigido a los envases y grandes embalajes utilizados.
- Las pruebas de rendimiento que deben acreditar los recipientes antes de su utilización.
- Las disposiciones sobre cantidades netas permitidas por bulto.
- Las limitaciones de transporte en determinadas circunstancias (por ejemplo, en túneles o en determinados modos de transporte).
La pertenencia al Grupo II del ácido fórmico posiciona su nivel de control regulatorio entre sustancias de baja peligrosidad (Grupo III) y sustancias de máxima peligrosidad (Grupo I), lo que implica que, aunque requiere embalaje específico y supervisión, no necesita de las medidas extraordinarias reservadas para los peligros más severos.
Código de Túnel y Restricciones de Circulación
El código de túnel asignado al ácido fórmico es (E) 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], información que resulta crítica para la planificación de rutas de transporte. Este código establece restricciones específicas para la circulación a través de túneles según la categoría regulada en el ADR. Las letras D y E indican categorías concretas de túneles donde el transporte de ácido fórmico puede estar prohibido, restringido o permitido únicamente bajo determinadas condiciones de horario, acompañamiento o medidas de seguridad especiales. Cualquier consejero de seguridad debe verificar la legislación nacional complementaria (en el caso de España, la normativa de aplicación de esta disposición del RD 97/2014) para establecer de manera precisa qué túneles de la red viaria española aplican estas restricciones.
Compatibilidad de Líquidos Patrón y Envases
Para la clasificación y control de compatibilidad de materiales de envase, el ADR 2025 designa como líquido patrón el ácido acético [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta referencia es fundamental porque implica que los recipientes que hayan sido homologados y probados para resistir la corrosividad del ácido acético se consideran válidos para transportar ácido fórmico, sin necesidad de pruebas adicionales específicas del ácido fórmico. Este criterio simplifica la gestión logística sin comprometer la seguridad, al reconocer la compatibilidad química de ambos líquidos respecto a los materiales normalizados.
Limitaciones del Corpus Normativo Proporcionado
Los fragmentos disponibles no contemplan las disposiciones particulares de embalaje detalladas (como especificaciones de espesores de metal, cerramientos herméticos, sistemas de ventilación o dispositivos de seguridad), los requisitos de etiquetado y señalización específicos del bulto, los plazos de validez de los envases homologados, las restricciones horarias o de personal especializado, ni tampoco las consecuencias de incumplimiento y régimen sancionador. Para estos aspectos, resulta imprescindible consultar las secciones 4 (Disposiciones sobre embalajes) y 5 (Procedimientos de envío) del ADR 2025, así como el título competente de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones administrativas.
Limitaciones:
- No cubierto: Instrucciones de embalaje específicas (recipientes, cerramientos, purgadores), requisitos de etiquetado pictórico, cantidades máximas por vehículo, documentación de envío (carta de porte, declaración del expedidor), plazos de homologación de envases y régimen sancionador administrativo.
Fuentes consultadas
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