Ácido acético glacial (acético puro) (ONU 2789) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 2789 |
| Denominación | ÁCIDO ACÉTICO ACÉTICO EN GLACIAL |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | CF1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | 2 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación y Designación Oficial del Ácido Acético Glacial (ONU 2789)
El ácido acético glacial se clasifica conforme a la Tabla A del ADR 2025 como un producto de la clase 8 (sustancias corrosivas) bajo el código ONU 2789. Su designación oficial es "Ácido acético glacial" cuando se presenta como solución acuosa con concentración superior al 80 % (masa) de ácido acético puro [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código de clasificación asignado es CF1, que refleja una doble peligrosidad: la característica primaria de corrosividad (C) combinada con propiedades de inflamabilidad de aportación secundaria (F), siendo el dígito 1 la especificación técnica de esta clasificación dual dentro de la clase 8 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 597].
El grupo de embalaje asignado es el Grupo II, que corresponde a sustancias de peligrosidad media dentro de la clase 8. Este grupo determina los requisitos de embalaje, etiquetado y documentación que deben observarse durante todo el transporte de esta mercancía peligrosa [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 597].
Propiedades Peligrosas y Características del Producto
El ácido acético glacial es una sustancia corrosiva líquida que, en su forma pura concentrada (más de 80 % de ácido acético en masa), presenta un potencial significativo de daño a los tejidos vivos y a los materiales de construcción. La designación "glacial" alude a su punto de congelación próximo a los 16 °C, lo que determina su estado físico en la mayoría de condiciones de almacenamiento y transporte a temperatura ambiente [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 597].
Además de su carácter corrosivo, el ácido acético glacial posee propiedades inflamables que se reflejan en el código de clasificación CF1. Esta característica dual exige que tanto los requisitos de manipulación y transporte para corrosivos como los controles específicos para sustancias inflamables sean considerados en la cadena logística, lo que afecta directamente a la compatibilidad de embalajes, la segregación en transporte y los procedimientos de emergencia [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 597].
Requisitos de Transporte y Embalaje
La clasificación como Grupo II implica que el ácido acético glacial debe transportarse en embalajes de tipo II, que deben cumplir con los estándares de resistencia a la corrosión y a la inflamabilidad especificados en la normativa ADR. El embalaje debe ser compatible químicamente con la sustancia y resistir la perforación, el derrame y la reacción exotérmica potencial derivada de la combinación de corrosividad e inflamabilidad.
La mercancía debe acompañarse de la documentación de transporte obligatoria (carta de porte, declaración de mercancías peligrosas) en la que figuren correctamente: el número ONU 2789, la designación oficial "Ácido acético glacial", la clase 8, el código de clasificación CF1 y el grupo de embalaje II. Estos datos son elementos identificadores que tanto transportistas como destinatarios y organismos de control deben verificar con rigor para asegurar que los procedimientos aplicados son los correctos [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Restricciones de Túnel
El producto está sometido a restricciones de circulación por túneles, limitación que forma parte de las medidas de seguridad en infraestructuras con confinamiento. El código de restricción túnel asociado al ONU 2789 es de importancia operativa para la planificación de rutas y debe ser consultado en los apéndices específicos de restricciones de la normativa ADR 2025, aunque los fragmentos proporcionados no detallan la codificación completa de túneles.
Relación con Otras Concentraciones de Ácido Acético
Es relevante destacar que el ADR diferencia el ácido acético glacial (ONU 2789, más de 80 % en masa) del ácido acético en solución menos concentrada: el ONU 2790 corresponde a soluciones acuosas con más del 10 % pero menos del 80 % de ácido acético, que se clasifica igualmente en clase 8 pero con código CF3 y grupo de embalaje II o III según la concentración [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 597]. Esta distinción es crítica para garantizar que la clasificación asignada corresponde exactamente al grado de concentración del producto a transportar.
Limitaciones:
Los fragmentos normativos proporcionados no cubren explícitamente: (1) plazos específicos de actuación o presentación de documentación ante autoridades; (2) requisitos operacionales detallados de segregación, estiba y aseguramiento en vehículos; (3) consecuencias sancionadoras por incumplimiento (éstas residen en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, no en el ADR); (4) codificación completa de restricciones por túneles, que requiere consulta a apéndices específicos del ADR 2025. Para estos aspectos complementarios se recomienda consultar la regulación nacional de transporte y la legislación sancionadora vigente.
Fuentes consultadas
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