Acetonitrilo (ONU 1648) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1648
DenominaciónACETONITRILO
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Identidad y datos de clasificación

El acetonitrilo es una materia clasificada según el ADR 2025 bajo el número ONU 1648. Se trata de un líquido inflamable asignado a la Clase 3 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación es la asignada de forma definitiva en la Tabla A del Reglamento Europeo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, donde figuran todas las materias enumeradas (sustancias expresamente nombradas en el ADR) frente a las materias no enumeradas (N.E.P.), que requieren un procedimiento de clasificación específico conforme a los criterios de la Parte 2 del ADR.

La designación oficial es ACETONITRILO, tal como consta en la nomenclatura ADR, sin requisitos de descripción adicional cuando se transporta en su forma pura [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. La materia es conocida también bajo otras denominaciones comerciales e industriales, pero para los efectos del transporte debe utilizarse siempre la denominación técnica que aparece en la Tabla A.

Código de clasificación

El acetonitrilo ostenta el código de clasificación F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código, específico para líquidos inflamables, responde a los criterios de clasificación en la Clase 3 establecidos en la Parte 2 del ADR. El código de clasificación informa sobre las características peligrosas intrínsecas de la materia y es obligatorio para identificar correctamente la sustancia en documentos de transporte y etiquetado. Las materias con código F1 son líquidos inflamables que presentan un punto de inflamación bajo, característica que define la peligrosidad fundamental del acetonitrilo en el contexto del transporte.

Grupo de embalaje

El acetonitrilo se asigna al Grupo de Embalaje II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta asignación refleja un nivel de peligrosidad intermedio dentro de la Clase 3: más peligroso que el Grupo III (menor peligro), pero menos que el Grupo I (mayor peligro). El grupo de embalaje determina los requisitos técnicos de los envases y embalajes (espesores de pared, sistemas de cierre, ensayos de resistencia), así como las cantidades máximas permitidas en determinadas condiciones de transporte. Los consejeros de seguridad deben verificar que los envases utilizados para el acetonitrilo en laboratorios farmacéuticos o de otra índole cumplan con las especificaciones de embalaje correspondientes al Grupo II según lo dispuesto en la Parte 6 del ADR.

Código de túnel

El código de restricción de túnel asignado al acetonitrilo es 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código establece limitaciones de circulación en túneles clasificados según la Directiva 2004/54/CE (Directiva de Seguridad en Túneles). El código 2 (D/E) indica que el transporte está permitido en túneles de categorías D y E únicamente, quedando excluido en túneles de categorías A, B y C, que presentan características geométricas y de ventilación más restrictivas. Los operadores de transporte y los consejeros de seguridad deben garantizar que las rutas planificadas respeten esta limitación y que, en caso de transgresión, se documenten adecuadamente las excepciones si las hubiera bajo el amparo de la normativa aplicable.

Clasificación de resumen

ParámetroValor
Clase3 (Líquidos inflamables)
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de túnel2 (D/E)

Consideraciones sobre aplicación en laboratorios farmacéuticos

El contexto normativo suministrado no contiene disposiciones específicas adicionales para el transporte de acetonitrilo en laboratorios farmacéuticos más allá de las clasificaciones y restricciones generales que se aplican a cualquier transportista o usuario industrial del producto. Cualquier análisis de requisitos particulares derivados de la actividad de laboratorio (cantidades transportadas, frecuencia de traslados internos, configuración de envases especializados, etcetera) requeriría consulta de los capítulos específicos de la Parte 6 (Prescripciones relativas a los envases) y de disposiciones especiales aplicables que no se encuentran en los fragmentos proporcionados. Del mismo modo, los requisitos de documentación de transporte, certificación de conductor, placardaje y señalización dependerán de la modalidad específica de transporte (cantidades, distancia, naturaleza del viaje) y no se abordan de forma exhaustiva en este contexto.


Limitaciones:

Este artículo cubre únicamente la clasificación, el código de clasificación, el grupo de embalaje y el código de túnel del acetonitrilo conforme a los datos de la Tabla A del ADR 2025. No se incluyen: (i) requisitos detallados de embalaje y cierre específicos para el Grupo II; (ii) disposiciones especiales aplicables (columna 6 de la Tabla A); (iii) cantidades exentas o limitadas (columnas 5a y 5b); (iv) excepciones o requisitos especiales para laboratorios farmacéuticos; (v) clasificación de soluciones o mezclas que contengan acetonitrilo; (vi) procedimientos de asimilación para envases o contenedores intermedios de grandes dimensiones (GRG/IBC). El consejero debe consultar las secciones completas de la Parte 6 del ADR y las Disposiciones Especiales cuando aplique.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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