Acetona (ONU 1090) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1090 |
| Denominación | ACETONA |
| Clase | 3 |
| Código de clasificación | F1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | (D/E) 2 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Identificación y Epígrafe Normativo
La acetona se clasifica en el ADR conforme al número ONU 1090, que constituye un epígrafe individual para una materia claramente definida [ADR 2025, §2.1.1.2, pág. 96]. Los epígrafes individuales como este se utilizan cuando la materia u objeto está precisa y unívocamente especificado, lo que permite identificar sin ambigüedad el producto que se va a transportar, diferenciándose de los epígrafes genéricos o colectivos que engloban grupos de materias o usos variables.
Clase de Peligrosidad
La acetona (N.º ONU 1090) se asigna a la Clase 3: Líquidos inflamables [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 584]. Esta clasificación refleja la naturaleza inherente del producto como sustancia líquida que presenta riesgos de ignición y propagación de fuego durante el transporte. La clase 3 es una de las clases de mercancías peligrosas establecidas en el ADR y engloba líquidos con punto de inflamación igual o inferior a 60 °C, entre otros criterios específicos de peligrosidad.
Código de Clasificación
El código de clasificación asignado a la acetona es F1, que identifica un líquido inflamable de la clase 3 sin códigos de restricción adicionales [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 584]. Este código de tres dígitos (cuando aplica) actúa como descriptor técnico que permite a los operadores de transporte, consejeros de seguridad y autoridades de inspección identificar rápidamente no solo la peligrosidad principal de la materia, sino también restricciones específicas de transporte, prohibiciones en determinados medios de transporte, o incompatibilidades que puedan afectar al embalaje o manipulación.
Grupo de Embalaje
La acetona se clasifica en el Grupo de Embalaje II, lo que indica que presenta un grado de peligrosidad mediano [ADR 2025, §2.1.1.3, pág. 98; §3.2.1, Tabla A, pág. 584]. El ADR establece tres grupos de embalaje para las materias que no pertenecen a las clases 1, 2, 5.2, 6.2, ni 7, ni son materias autorreactivas: el grupo I (muy peligrosas), el grupo II (medianamente peligrosas) y el grupo III (menor peligrosidad) [ADR 2025, §2.1.1.3, pág. 98]. La asignación a grupo II refleja que la acetona, aunque inflamable y requiere medidas de contención y manipulación rigurosas, no alcanza el nivel de extrema peligrosidad que caracteriza al grupo I.
Líquido Patrón y Criterios de Permeabilidad
La acetona tiene asignada como líquido patrón una mezcla de hidrocarburos [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 584]. El ADR incluye una importante observación: esta clasificación es aplicable únicamente si se demuestra que el nivel de permeabilidad del embalaje frente a la materia a transportar es aceptable. Esto significa que los proveedores de embalaje deben verificar que los materiales de construcción del recipiente no sufren degradación química por contacto prolongado con acetona, asegurando que la integridad del envase se mantiene durante todo el transporte y no se producen pérdidas o liberaciones del producto.
Implicaciones Operativas para el Consejero de Seguridad
La clasificación de acetona (ONU 1090, Clase 3, F1, Grupo II) implica que debe ser embalada conforme a los criterios del Grupo de Embalaje II, lo que determina los tipos de recipientes autorizados, los espesores mínimos de material, los tipos de cierre, las cantidades máximas por embalaje y el marcado y etiquetado obligatorio [ADR 2025, §2.1.1.3, pág. 98]. Aunque el contexto proporcionado no detalla los requisitos específicos de embalaje, la designación de grupo II establece que no son aplicables las condiciones más severas del grupo I (para materias muy peligrosas), pero sí mayores exigencias que las del grupo III (materias de menor peligrosidad).
Limitaciones:
El contexto no cubre requisitos de embalaje específicos (tipos de recipientes, cerraduras, marcado e identificación detallados), restricciones de transporte según el medio (ferrocarril, carretera, marítimo, aéreo), incompatibilidades con otras mercancías peligrosas, o disposiciones relativas al transporte en vehículos especiales. Tampoco aborda el régimen sancionador por incumplimiento en la clasificación o declaración de acetona, que reside en la Ley 16/1987 (LOTT), no en el ADR. Para estos aspectos, consulte la Tabla A completa (§3.2.1), el Capítulo 4 (Disposiciones relativas al embalaje) y las Instrucciones de Embalaje correspondientes del ADR 2025.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.1.1.2 | pág. 96
- ADR 2025 — §2.1.1.3 | pág. 98
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