Clase 9 ADR: sustancias peligrosas misceláneas (incluyendo baterías de litio)

Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.

Descripción del régimen ADR

Respuesta:

Baterías de Litio como Mercancías de la Clase 9

Las baterías de litio se clasifican como mercancías peligrosas de la clase 9 (sustancias y objetos que presentan un peligro no contemplado en las demás clases) cuando se transportan en forma de pilas o baterías aisladas. El ADR 2025 reconoce tres designaciones oficiales de transporte distintas para baterías de litio, cada una correspondiente a una situación específica de transporte. Todas ellas pertenecen a la clase 9, como se refleja en la tabla de mercancías peligrosas del ADR [ADR 2025, pág. 478].

Códigos ONU y Designaciones Oficiales de Transporte

La clasificación de baterías de litio en clase 9 se materializa en tres números ONU principales:

N.º ONU 3480 - BATERÍAS DE IÓN LITIO [ADR 2025, pág. 478]. Este código se asigna cuando las baterías de ion litio se transportan sin estar embaladas o instaladas en un equipo, es decir, como mercancía aislada.

N.º ONU 3481 - BATERÍAS DE IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO o BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO [ADR 2025, pág. 478]. Este código aplica cuando las baterías de ion litio acompañan un equipo —ya sea empaquetadas junto a este en el mismo embalaje o ya instaladas en su interior—, siempre que se cumplan las disposiciones de 2.2.9.1.7.1 [ADR 2025, pág. 516, Disposición 230].

N.º ONU 3536 - BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE [ADR 2025, pág. 529, Disposición 360]. Esta designación es específica de baterías de litio (metal litio o ion litio) diseñadas para suministrar energía externa exclusivamente a una unidad de transporte de carga. Se trata de un caso muy particular, vinculado al transporte de equipos móviles alimentados por baterías.

Criterios de Aplicación según Situación de Transporte

La elección del código ONU depende de la configuración física y funcional durante el transporte:

Cuando las baterías se transportan de forma independiente, sin estar asociadas a ningún equipo, corresponde el código 3480. Este es el supuesto más sencillo desde la perspectiva clasificatoria, aunque exige el cumplimiento pleno de los requisitos técnicos y de embalaje de la clase 9.

Cuando las baterías acompañan un equipo (máquina, aparato o dispositivo) como componente integral o como accesorio embalado conjuntamente, debe emplearse el código 3481. La instalación de la batería dentro del equipo no cambia la designación: sigue siendo 3481 [ADR 2025, pág. 478]. Esta situación es frecuente en el transporte de herramientas, dispositivos electrónicos portátiles, o componentes de maquinaria.

El código 3536 se reserva para un supuesto muy concreto: baterías de litio metal o ion litio integradas en unidades de transporte de carga (contenedores, cisternas móviles o similares) cuya función es suministrar energía a sistemas externos del vehículo, no a su propulsión. La disposición especial 360 establece expresamente que estas baterías deben cumplir clasificación ADR, y se asignan al N.º ONU 3536 [ADR 2025, pág. 529].

Requisitos Técnicos y de Cumplimiento

Todas las baterías de litio transportadas bajo los códigos 3480 y 3481 deben cumplir las disposiciones de 2.2.9.1.7.1 del ADR [ADR 2025, pág. 516, Disposición 230]. Aunque el contexto normativo disponible no detalla en profundidad estas disposiciones técnicas específicas, se deduce que incluyen criterios relativos al estado físico, características de seguridad intrínsecas, y conformidad con programas de gestión de calidad. El ADR especifica que "los fabricantes y distribuidores de pilas o baterías facilitarán el resumen de las pruebas, como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 38.3" [ADR 2025, §2.2.9.1.10, pág. 233]. Esta obligación de documentación es fundamental: el término "facilitarán" significa que debe garantizarse el acceso al resumen de pruebas de manera que "el expedidor u otras partes de la cadena de suministro puedan confirmar que se cumplen los requisitos" [ADR 2025, §2.2.9.1.10, pág. 233].

Exclusiones Parciales: Baterías de Ion Sodio

Merece destacarse que las baterías de ion sodio, aunque relacionadas con la clase 9, no están sujetas al ADR si cumplen las disposiciones especiales 188 o 400 del Capítulo 3.3 [ADR 2025, §2.2.9.1.10, pág. 233]. Esta excepción no aplica a baterías de litio metal o ion litio: estas últimas sí están sujetas al régimen de clase 9 sin excepciones de este tipo.


Limitaciones:

El corpus proporcionado contiene la clasificación de baterías de litio en clase 9 (códigos ONU, designaciones, campos de aplicación) y referencias a los requisitos técnicos (disposiciones 2.2.9.1.7.1, 2.2.9.1.7.2, Disposiciones 230 y 360), pero no incluye el texto completo de 2.2.9.1.7.1 que detalla los criterios técnicos específicos de clasificación (pruebas, límites de energía, gestión de calidad, etc.). Para un análisis exhaustivo de esos criterios, sería necesario acceso a esa sección del ADR 2025.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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