Clase 6.1 ADR: sustancias tóxicas — guía de clasificación 2025
Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.
Descripción del régimen ADR
Respuesta:
Definición y Ámbito de la Clase 6.1: Materias Tóxicas
La Clase 6.1 del ADR abarca el transporte de materias tóxicas, definidas según el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas. Esta clase constituye una de las nueve clasificaciones principales de mercancías peligrosas establecidas por el ADR [ADR 2025, §2.1.1.1, pág.96]. La toxicidad, como peligro característico, se evalúa conforme a criterios científicos rigurosos que contemplan la vía de exposición (ingestión, inhalación o absorción cutánea) y el nivel de riesgo que representa cada materia para la salud humana durante el transporte.
Las materias, mezclas, soluciones y objetos clasificados en la clase 6.1 figuran recogidos en la tabla A del capítulo 3.2 del ADR, donde se especifica para cada entrada su número ONU, designación oficial de transporte y grupo de embalaje asignado [ADR 2025, §2.2.61.1.5, pág.182]. Cuando una materia tóxica no esté expresamente mencionada en esa tabla, su inclusión en el epígrafe correspondiente y su asignación a grupo de embalaje deberá efectuarse de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 2.2.61.1.6 al 2.2.61.1.11 [ADR 2025, §2.2.61.1.5, pág.182].
Los Tres Grupos de Embalaje: Estructura de Riesgo
El ADR establece una clasificación ternaria de la clase 6.1 en función del grado de toxicidad y, por tanto, del nivel de riesgo que presenta cada materia para el transporte. Esta estructura obedece a un principio graduado de protección, donde el grupo de embalaje determina los requisitos de embalaje, etiquetado y limitaciones de cantidad.
Grupo de Embalaje I: Materias muy tóxicas. Este grupo acumula las sustancias de mayor peligrosidad, exigiendo las medidas de retención más estrictas. Las limitaciones para el transporte en cisternas, por ejemplo, son particularmente severas. Cuando se transporta clase 6.1 en cisternas con grupo de embalaje I, se aplican restricciones específicas en túneles, siendo esta mercancía sometida a limitaciones de categoría de túnel C y D [ADR 2025, §1.9.5.2.2 y anexo restricciones túneles, pág.90-91].
Grupo de Embalaje II: Materias tóxicas. Engloba sustancias de toxicidad media, que requieren medidas de embalaje y retención intermedias. Este grupo mantiene regulaciones específicas para transporte a granel o en cisternas, donde la clase 6.1 con grupo de embalaje II está sujeta a restricciones particulares en túneles de categoría D [ADR 2025, pág.91].
Grupo de Embalaje III: Materias que presentan un grado menor de toxicidad. Constituye la categoría de menor riesgo dentro de la clase 6.1, aunque sus materias siguen siendo sustancias tóxicas sometidas a regulación normativa. Las limitaciones en transporte son proporcionalmente menos restrictivas [ADR 2025, §2.2.61.1.4, pág.182].
Criterios para la Asignación de Grupos de Embalaje
Para determinar a cuál de estos tres grupos debe asignarse una materia tóxica, el criterio fundamental reside en el grado de toxicidad que presente la sustancia. A tal efecto, el ADR establece que deben tenerse en cuenta, preferentemente, los efectos comprobados en el ser humano en casos reales de intoxicación accidental, así como las propiedades particulares de la materia [ADR 2025, §2.2.61.1.6, pág.182]. Esta orientación asegura que la clasificación se basara en datos toxicológicos verificables y en la experiencia epidemiológica, no en estimaciones teóricas.
La evaluación incluye múltiples vías de exposición: ingestión (LD50 oral), absorción cutánea (LD50 dérmica) e inhalación (CL50 o LC50). Cuando una materia presenta toxicidad por inhalación, se aplican pruebas específicas que determinan la concentración letal (expresada en mg/litro de aire para polvos y nieblas, y en ppm para vapores) [ADR 2025, §2.2.61.1.5, pág.182].
Materias Tóxicas por Inhalación y Disposiciones Especiales
Una subcategoría relevante dentro de la clase 6.1 la constituyen las materias tóxicas por inhalación, identificadas mediante la disposición especial 354 en la tabla A del capítulo 3.2. Estas sustancias requieren atención normativa particular, siendo objeto de limitaciones en túneles más restrictivas cuando se transportan en vehículos-cisterna. Específicamente, las materias tóxicas por inhalación con códigos de clasificación TF1, TFC y TFW, así como el número ONU 3507, están sometidas a restricciones de categoría de túnel D cuando se transportan en cisternas [ADR 2025, pág.91]. Adicionalmente, existe una serie de números ONU (3381 a 3390) que designan materias tóxicas por inhalación con limitaciones específicas en esta materia [ADR 2025, pág.91].
Procedimiento de Clasificación para Materias no Listadas
En los supuestos en que una materia tóxica no figure en la tabla A del capítulo 3.2, el procedimiento de clasificación debe fundamentarse en una evaluación sistemática de sus propiedades toxicológicas. El capítulo 2.2.61 del ADR prevé, en sus apartados 2.2.61.1.6 al 2.2.61.1.11, los criterios técnicos que deben aplicarse, incluyendo la valoración de la toxicidad aguda mediante los datos experimentales disponibles y su correlación con los umbrales establecidos para cada grupo de embalaje [ADR 2025, §2.2.61.1.5, pág.182].
Limitaciones:
Los fragmentos proporcionados no incluyen el desarrollo completo de los criterios técnicos específicos de los apartados 2.2.61.1.6 al 2.2.61.1.11 (pruebas de toxicidad detalladas, valores LD50/LC50 umbral por grupo, etc.), ni la tabla A del capítulo 3.2 con ejemplos específicos de materias clasificadas. Tampoco se cubre información sobre compatibilidad de embalaje combinado (disposiciones MP) o restricciones por envase/bulto para la clase 6.1.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.1.1.2 | pág. 96
- ADR 2025 — §2.2.61.1.5 | pág. 182
- ADR 2025 — §1.9.5.2.2 | pág. 90
- ADR 2025 — §2.2.8.1.4.3 | pág. 222
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