Clase 5.1 ADR: materias comburentes

Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.

Descripción del régimen ADR

Respuesta:

Definición de la clase 5.1: Materias comburentes

La clase 5.1 incluye las materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias y los objetos que los contengan [ADR 2025, §2.2.51.1.1, pág.162]. Esta característica de favorecer la combustión es el elemento definitorio: una materia comburente acelera o intensifica la reacción de quema de sustancias combustibles en su proximidad, lo que la distingue de otros peligros como la inflamabilidad propia o la toxicidad.

La clasificación como materia comburente no requiere que la sustancia sea ella misma inflamable, aunque algunos comburentes pueden serlo. Esta cualidad de desprender u ceder oxígeno —o de comportarse como agente oxidante en reacciones químicas— es lo que determina su pertenencia a esta clase y exige medidas específicas de control durante el transporte.

Subdivisiones de la clase 5.1

El ADR estructura la clase 5.1 en siete categorías principales en función de los peligros secundarios asociados a cada materia [ADR 2025, §2.2.51.1.2, pág.162]:

O — Materias comburentes sin peligro secundario u objetos que las contienen:

OF — Materias sólidas comburentes, inflamables.

OS — Materias sólidas comburentes, expuestas a inflamación espontánea.

OW — Materias sólidas comburentes que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

OT — Materias comburentes tóxicas (OT1: Líquidas; OT2: Sólidas).

OC — Materias comburentes corrosivas (OC1: Líquidas; OC2: Sólidas).

OTC — Materias comburentes tóxicas, corrosivas.

Esta estructura permite identificar no solo la naturaleza comburente de la sustancia, sino también aquellos riesgos adicionales que requieren precauciones complementarias durante el transporte y la manipulación.

Criterios de clasificación: Materias líquidas comburentes

Para las materias líquidas comburentes no mencionadas explícitamente en la tabla A del capítulo 3.2, la clasificación se realiza mediante el procedimiento de prueba definido en el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.2. Una materia líquida debe ser asignada a la clase 5.1 si la mezcla de 1/1 (en peso) de la materia y la celulosa sometida a ensayo tiene una subida de presión de 2.070 kPa (presión manométrica) al menos y un tiempo medio de subida de presión igual o inferior al de una mezcla de ácido nítrico en solución acuosa al 65% / celulosa de 1/1 (en peso) [ADR 2025, §2.2.51.1.9, pág.165].

Este doble criterio —presión mínima y velocidad de reacción— refleja la potencia comburente de la sustancia y su capacidad de acelerar procesos de combustión. Los ensayos comparativos con referencias normalizadas (ácido nítrico al 65%) permiten una clasificación objetiva y reproducible.

Asignación a grupos de embalaje

Una vez clasificada la materia como comburente, se debe asignar al grupo de embalaje I, II o III según su potencia relativa [ADR 2025, §2.2.51.1.10, pág.165]:

Materias no admitidas y condiciones especiales

Algunas materias comburentes no están autorizadas al transporte. Las materias químicamente inestables de la clase 5.1 solo podrán transportarse si se han tomado las medidas necesarias para impedir su descomposición o polimerización peligrosas, debiendo cuidarse particularmente que los recipientes y cisternas no contengan sustancias que favorezcan estas reacciones [ADR 2025, §2.2.51.2.1, pág.165].

Específicamente, no se admitirán al transporte: las materias sólidas comburentes que experimenten calentamiento espontáneo (Nº ONU 3100), las materias sólidas comburentes que reaccionan con el agua (Nº ONU 3121) y las materias sólidas comburentes inflamables (Nº ONU 3137) [ADR 2025, §2.2.51.2.2, pág.165].

Limitaciones:

Los fragmentos normativos proporcionados no incluyen los criterios específicos de clasificación para materias sólidas comburentes no mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, aunque el ADR establece estos criterios en §2.2.51.1.6 a §2.2.51.1.8, que no aparecen en el corpus disponible. Tampoco se aborda en los fragmentos el régimen sancionador aplicable a incumplimientos de clasificación, que correspondería a la LOTT (Ley 16/1987).

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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