Clase 3 ADR: líquidos inflamables — clasificación y requisitos 2025
Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.
Descripción del régimen ADR
Respuesta:
Definición y ámbito de la Clase 3
La Clase 3 comprende los líquidos inflamables, definiéndose como la categoría de mercancías peligrosas que engloba sustancias que presentan riesgo primario por su inflamabilidad en estado líquido. [ADR 2025, §2.1.1.2, pág.96]. Dentro de esta clase se incluyen tanto sustancias con peligro exclusivo de inflamabilidad como aquellas que presentan peligros secundarios (toxicidad, corrosividad) asociados a su naturaleza líquida inflamable.
Subdivisiones y categorías de riesgo
La clasificación interna de la Clase 3 se estructura en varias categorías según el tipo de peligro asociado. [ADR 2025, §2.2.3.1.2, pág.142]:
Líquidos inflamables sin peligro secundario (F):
- F1: Líquidos inflamables con punto de inflamación inferior o igual a 60°C
- F2: Líquidos inflamables con punto de inflamación superior a 60°C, transportados o entregados para el transporte a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación (materias transportadas en caliente)
- F3: Objetos que contienen líquidos inflamables
Líquidos inflamables con peligros secundarios:
- FT: Líquidos inflamables tóxicos, subdividiéndose en FT1 (líquidos inflamables tóxicos) y FT2 (plaguicidas)
- FC: Líquidos inflamables corrosivos
- FTC: Líquidos inflamables que presentan simultáneamente carácter tóxico y corrosivo
- D: Líquidos explosivos desensibilizados
Criterios de clasificación y determinación de grupos de embalaje
La pertenencia a la Clase 3 se determina fundamentalmente por dos parámetros físico-químicos: el punto de inflamación y el punto de ebullición inicial (medidos en vaso cerrado). [ADR 2025, §2.2.3.1.3, pág.142]. Las materias no expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2 deberán incluirse en el epígrafe pertinente de la sección de clasificación y asignadas al grupo de embalaje apropiado, determinado en función del grado de peligro que supongan para el transporte.
La asignación a grupos de embalaje se fundamenta directamente en los valores del punto de inflamación. El fragmento normativo indica que existe un Grupo de embalaje I para sustancias con punto de inflamación inferior a 35°C, aunque el texto disponible se encuentra incompleto respecto a los criterios completos de clasificación por grupos de embalaje. [ADR 2025, §2.2.3.1.3, pág.142].
Para las mezclas que contienen nitrocelulosa, existen disposiciones específicas que pueden derivar su clasificación hacia otras clases (1 ó 4.1) dependiendo del contenido de nitrógeno y del punto de inflamación. [ADR 2025, §2.2.3.1.5.1, pág.143].
Exenciones para líquidos viscosos
Una excepción importante al régimen general de clasificación la constituyen los líquidos viscosos. Estos productos no están sujetos a las disposiciones del ADR cuando concurren simultáneamente todos los siguientes requisitos: [ADR 2025, §2.2.3.1.5.1, pág.143]:
- Punto de inflamación igual o superior a 23°C e inferior o igual a 60°C
- Ausencia de toxicidad, corrosividad o peligrosidad para el medio ambiente
- Contenido de nitrocelulosa no superior al 20%, siempre que esta no contenga más del 12,6% de nitrógeno en peso seco
- Embalaje en recipientes de capacidad igual o inferior a 450 litros
- Cumplimiento de pruebas técnicas específicas: altura de capa separada de disolvente inferior al 3% de la altura total en la prueba de separación, y tiempo de flujo en la prueba de viscosidad (con boquilla de 6 mm) igual o superior a 60 segundos, o 40 segundos si el líquido no contiene más del 60% de materias de la clase 3
Esta exención es particularmente relevante para productos como ciertos disolventes viscosos, aceites de corte y preparaciones similares utilizadas en procesos industriales.
Consideraciones especiales de clasificación
Para las materias líquidas inflamables que presentan toxicidad adicional, la clasificación como Clase 3 (en la subcategoría FT) se aplica incluso a sustancias muy tóxicas o tóxicas cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C, con la excepción de las materias muy tóxicas por inhalación, que se clasifican según criterios de la Clase 6.1. [ADR 2025, §2.2.3.1.3, pág.190]. Esta disposición garantiza que el peligro de inflamabilidad no es enmascarado por la toxicidad cuando la inflamabilidad es el riesgo dominante en las condiciones de transporte.
Limitaciones:
El corpus proporcionado no contiene una lista exhaustiva y nominal de sustancias específicas clasificadas como Clase 3, ni detalla completamente los criterios diferenciadores entre los Grupos de embalaje II y III (que aparecen incompletos en los fragmentos). Tampoco aborda en detalle las disposiciones especiales aplicables a ciertos epígrafes genéricos (N.E.P.) o restricciones específicas por peligro secundario más allá de la estructura básica descrita. Para consultas sobre sustancias concretas, remítase a la tabla A del capítulo 3.2 del ADR vigente.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6.2.3 | pág. 47
- ADR 2025 — §2.1.1.2 | pág. 96
- ADR 2025 — §2.2.3.1.5.1 | pág. 143
- ADR 2025 — §2.2.3.1.3 | pág. 142
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