Clase 3 ADR: líquidos inflamables — clasificación y requisitos 2025

Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.

Descripción del régimen ADR

Respuesta:

Definición y ámbito de la Clase 3

La Clase 3 comprende los líquidos inflamables, definiéndose como la categoría de mercancías peligrosas que engloba sustancias que presentan riesgo primario por su inflamabilidad en estado líquido. [ADR 2025, §2.1.1.2, pág.96]. Dentro de esta clase se incluyen tanto sustancias con peligro exclusivo de inflamabilidad como aquellas que presentan peligros secundarios (toxicidad, corrosividad) asociados a su naturaleza líquida inflamable.

Subdivisiones y categorías de riesgo

La clasificación interna de la Clase 3 se estructura en varias categorías según el tipo de peligro asociado. [ADR 2025, §2.2.3.1.2, pág.142]:

Líquidos inflamables sin peligro secundario (F):

Líquidos inflamables con peligros secundarios:

Criterios de clasificación y determinación de grupos de embalaje

La pertenencia a la Clase 3 se determina fundamentalmente por dos parámetros físico-químicos: el punto de inflamación y el punto de ebullición inicial (medidos en vaso cerrado). [ADR 2025, §2.2.3.1.3, pág.142]. Las materias no expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2 deberán incluirse en el epígrafe pertinente de la sección de clasificación y asignadas al grupo de embalaje apropiado, determinado en función del grado de peligro que supongan para el transporte.

La asignación a grupos de embalaje se fundamenta directamente en los valores del punto de inflamación. El fragmento normativo indica que existe un Grupo de embalaje I para sustancias con punto de inflamación inferior a 35°C, aunque el texto disponible se encuentra incompleto respecto a los criterios completos de clasificación por grupos de embalaje. [ADR 2025, §2.2.3.1.3, pág.142].

Para las mezclas que contienen nitrocelulosa, existen disposiciones específicas que pueden derivar su clasificación hacia otras clases (1 ó 4.1) dependiendo del contenido de nitrógeno y del punto de inflamación. [ADR 2025, §2.2.3.1.5.1, pág.143].

Exenciones para líquidos viscosos

Una excepción importante al régimen general de clasificación la constituyen los líquidos viscosos. Estos productos no están sujetos a las disposiciones del ADR cuando concurren simultáneamente todos los siguientes requisitos: [ADR 2025, §2.2.3.1.5.1, pág.143]:

Esta exención es particularmente relevante para productos como ciertos disolventes viscosos, aceites de corte y preparaciones similares utilizadas en procesos industriales.

Consideraciones especiales de clasificación

Para las materias líquidas inflamables que presentan toxicidad adicional, la clasificación como Clase 3 (en la subcategoría FT) se aplica incluso a sustancias muy tóxicas o tóxicas cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C, con la excepción de las materias muy tóxicas por inhalación, que se clasifican según criterios de la Clase 6.1. [ADR 2025, §2.2.3.1.3, pág.190]. Esta disposición garantiza que el peligro de inflamabilidad no es enmascarado por la toxicidad cuando la inflamabilidad es el riesgo dominante en las condiciones de transporte.


Limitaciones:

El corpus proporcionado no contiene una lista exhaustiva y nominal de sustancias específicas clasificadas como Clase 3, ni detalla completamente los criterios diferenciadores entre los Grupos de embalaje II y III (que aparecen incompletos en los fragmentos). Tampoco aborda en detalle las disposiciones especiales aplicables a ciertos epígrafes genéricos (N.E.P.) o restricciones específicas por peligro secundario más allá de la estructura básica descrita. Para consultas sobre sustancias concretas, remítase a la tabla A del capítulo 3.2 del ADR vigente.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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